REGISTRO DE MATRIMONIO
Inscripción de matrimonios de Panameños en el exterior

Cuando el matrimonio es celebrado por los agentes consulares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Código de la Familia

En estos casos, los contrayentes acuden ante el agente consular a fin de contraer matrimonio bajo las leyes panameñas, éste es el funcionario celebrante del acto jurídico y a la vez el que lo inscribe. Para tal efecto se deben seguir los siguientes pasos:

ETAPA 1:
Para poder celebrar el matrimonio, por lo menos uno de los cónyuges debe ser nacional panameño, para lo cual deberá presentar documento idóneo que lo acredite como tal (cédula o pasaporte).

ETAPA 2:
Solicitar a los contrayentes los siguientes requisitos:

  • Declaración firmada por ambos interesados, expresiva de su intención de contraer matrimonio, y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de estos. (Art. 38 del Código de la Familia).
  • Para panameños:
    • Certificado de nacimiento de ambos. (Art. 38 del Código de la Familia).
    • Certificado de soltería de ambos. (Art. 38 del Código de la Familia).
    • Certificado de salud prenupcial o como se conoce “certificado médico de buena salud”. Este certificado deberá ser expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio, por un médico legalmente autorizado para el libre ejercicio de su profesión en el país de origen. (Art. 38 del Código de la Familia).
    • Pruebas de laboratorio (V.D.R.L, biometría hemática, hemoglobina, urinálisis).
      Adicional a estos requisitos médicos, se deberá presentar una certificación médica en el cual conste que las personas interesadas se han realizado la prueba de ITS/VIH (SIDA).
    • Dos (2) testigos que sean mayores de edad.
      Artículo 42 del Código de la Familia: “...En todos los casos, el acto (celebración del matrimonio) se verificará en presencia de por lo menos dos testigos mayores de edad, que no estén ligados con ninguno de los contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo grado de afinidad.".
    • Certificado de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va a contraer matrimonio (copia).
  • Para “extranjeros”:
    • Certificado de nacimiento y soltería, los cuales deben ser autenticados por el Cónsul de Panamá, en el país de procedencia de los documentos.
    • Pasaporte vigente de su país de origen.
    • Los mismos requisitos médicos exigidos para los panameños.
      MUY IMPORTANTE: los exámenes médicos de ambos contrayentes deben ser debidamente autenticados por el Cónsul de Panamá en el lugar donde hayan sido practicados, en cumplimiento del artículo 877 del Código Judicial de Panamá).

 

La Dirección Nacional de Registro Civil, hará entrega a los cónsules de un libro de matrimonio el cual constará de actas de inscripción.

Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma legal para contraer matrimonio, el cónsul deberá levantar un acta de celebración en papel simple donde se dejará constancia de toda la ceremonia. Dicha acta la firmarán los contrayentes, los testigos, el cónsul general como autoridad competente y su secretaria(o).

El acta de celebración servirá como base para llenar la información del acta de inscripción de matrimonio del Registro Civil de Panamá la que deberá contener la misma información e igualmente la firma de todas las partes que intervienen en acto ceremonial.

El acta de celebración e inscripción y los otros documentos exigidos para la celebración del matrimonio, deberán ser remitidos a la Dirección Nacional del Registro Civil, Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006. A vuelta de correo se enviará respuesta sobre el trámite y constancia de inscripción de declaración de matrimonio, para que sea entregada a los interesados.

Cuando el matrimonio ya fue celebrado ante una autoridad del país donde el Cónsul ejerce sus funciones y el interesado únicamente acude ante el Consulado para la inscripción del vínculo matrimonial.

Registro de matrimonio de PanamáEn este caso, el matrimonio ya fue oficiado por una autoridad competente del país de origen, sin embargo los contrayentes acuden ante el agente consular para realizar la inscripción del vínculo matrimonial para que el mismo tenga efectos en Panamá. Se deben observar las siguientes instrucciones:

  • El contrayente panameño deberá presentar ante el Cónsul el certificado de matrimonio original y su cédula de identidad personal o pasaporte.
  • El funcionario consular revisará el documento y procederá a autenticar la última firma que aparece en el mismo. Luego completara la información del acta de inscripción de matrimonio en base a los datos que aparecen en el certificado presentado. El acta la firmarán las partes al igual que el cónsul.
  • En caso de que el certificado de matrimonio estuviese redactado en otro idioma que no fuese el español se deberá presentar una traducción hecha por un traductor público autorizado del país donde se celebra el matrimonio, la cual deberá ser autenticada por el agente diplomático o consular panameño, acreditado en dicho país.
  • El acta, el certificado de matrimonio original, la traducción en el caso que sea necesario y las fotocopias de los documentos de identidad de los contrayentes, serán enviados junto con una nota remisoria a la Dirección Nacional del Registro Civil.

OBSERVACIÓN:
Si el interesado va a viajar a Panamá podrá realizar la inscripción directamente en el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual el cónsul deberá limitarse a autenticar el certificado original que se utilizará para documentar la inscripción. La traducción al español deberá hacerse en Panamá por un traductor público autorizado.

En los casos en donde el documento base o certificado de matrimonio esté unido a la traducción, por medio de hilo, quedando en forma de libro, se colocará el sello de autenticación en la parte posterior del documento base (certificado de matrimonio) y no en la última página del libro.

Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, realizada personalmente en la Dirección Nacional del Registro Civil

Requisitos para solicitar la inscripción de matrimonios de panameños en el exterior

  • Certificado de matrimonio original, expedido por la oficina de Registro Civil o entidad que hagas sus veces en el lugar donde se celebró, el cual deberá:
    • Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde se realizó o por medio del Convenio de Apostille (Ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).
    • En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
    • Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower, 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado mediante el Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión.
    • Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
    • De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar.
  • Aportar fotocopia simple de la cédula de identidad personal o del pasaporte del cónyuge de nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del cónyuge extranjero.

 

El trámite puede ser realizado por cualquiera de los cónyuges o los padres de estos sin necesidad de autorización. No obstante, la inscripción podrá ser solicitada por una persona de calidad distinta a las antes mencionadas, siempre y cuando se le otorgue una autorización debidamente notariada por parte de cualquiera de los contrayentes o sus padres.

De igual forma el trámite puede ser realizado a través de apoderado legal, para lo cual deberá presentarse:

  • Poder debidamente notariado.
  • Memorial (solicitud).

La inscripción del matrimonio también puede efectuarse en el país donde se celebró, si allí existe Consulado de la República de Panamá.

La duración del trámite es de aproximadamente diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la documentación.
La presentación de los requisitos anteriores, se hace en el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional de Registro Civil, ubicado en el Edificio principal del Tribunal Electoral, avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, cuarto piso del ala occidental izquierda.

No obstante lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.

 

Fundamento de Derecho
  • Ley 31 de 25 de julio de 2006.

 

CONTACTOS

Ana Carolina Rivera - E-mail : acrivera@tribunal-electoral.gob.pa
Raj Zamorano - E-mail : rzamorano@tribunal-electoral.gob.pa

Teléfono : (507) 504-6253 ó 504-6208