EL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA NAVE
El procedimiento para registrar naves con la bandera panameña es muy sencillo y expedito. La solicitud de Registro Provisional puede hacerse a través del Consulado General de Panamá en Marsella, para ello deben proporcionarse los requisitos necesarios así realizar el pago de las tasas correspondientes por dicho servicio, los cuales son calculados en base al tonelaje del buque.
Una vez recibidos todos los documentos y efectuado el pago de los derechos, se emitirá una patente provisional, cuya duración es de seis meses y una licencia provisional de radio por tres meses. Dichos documentos son emitidos en lapso aproximado de 6 horas.
Los representantes de la nave contarán con un periodo de seis meses a fin de realizar la solicitud de la Patente de Navegación y Licencia de Radio Reglamentarias, la cual es realizada ante la Autoridad Marítima de Panamá. El término de dichas licencias es de dos años y se otorga después que todos los documentos hayan sido presentados y entregados por una firma de abogados, designada como agente residente. Igualmente se requiere que el título de propiedad de la nave haya sido debidamente inscrito en el Registro Público de propiedad de naves. La licencia de radio se emite cuando el interesado presenta la solicitud debidamente completada con la descripción de los equipos de comunicación que la nave va a tener a bordo, en cumplimiento con el GMDSS.
Documentos requeridos
- Poder otorgado a un abogado panameño debidamente firmado por el propietario de la nave. Dicho documento debe presentarse debidamente legalizado o apostillado.
- Título de propiedad de la nave
- Certificado de tonelaje o arqueo expedido por una autoridad reconocida por Panamá.
- Certificado de compraventa (Bill of sale) original, Escritura del Título de Propiedad.
- Certificado de cancelación del registro anterior.
- Certificado de construcción (si es de nueva construcción).
- Certificados técnicos pertenecientes a la nave de acuerdo con las convenciones internacionales.
- Solicitud de Licencia de Radio.
Registro de Hipoteca
El Consulado tiene derecho a registrar de manera preliminar hipotecas navales sobre el título de propiedad de naves pertenecientes al registro panameño. Las hipotecas son contratos bilaterales entre el deudor hipotecario (armador) y el acreedor hipotecario. El Cónsul tiene facultades notariales para legalizar la firma de ambas partes. El procedimiento es sencillo y generalmente se completa en el mismo día.
El propietario del buque puede estar seguro de la aceptación de la hipoteca panameña por parte de los bancos de los Estados Unidos, el Lejano Oriente y Europa, lo que proporciona una seguridad satisfactoria sobre el título de la nave. Por lo tanto, la hipoteca panameña de naves, una vez registrada, otorga al acreedor hipotecario un derecho inalienable sobre la propiedad del buque. Este gravamen hipotecario inclusive mantiene su vigencia aun cuando la nave haya sido vendida. Por lo tanto, el acreedor hipotecario tiene derecho a perseguir, vincular o vender el barco para cobrar su crédito, con preferencia sobre los acreedores de menor monto y subsiguientes. En la Legislación marítima panameña este documento es un crédito marítimo privilegiado, por lo tanto, el acreedor hipotecario mantiene preferencia en el orden de prelación de cobro sobre otros acreedores.
Registro de Bareboat Charter (Registro dual)
En virtud de un contrato de fletamento a casco desnudo, la ley panameña, permite el registro dual, de ese buque ya registrado en Panamá, para que puede ser registrado bajo la bandera de otro Estado por la duración del contrato (hasta dos años, renovable). La Autoridad Marítima de Panamá emitirá para estos casos la debida autorización para registrar la nave bajo la bandera de otro Estado durante la vigencia del contrato de Fletamento. El Consulado puede manejar el procedimiento requerido para que el Estado panameño conceda esta autorización. El trámite puede efectuarse en un día solamente.
El sistema de doble registro también permite a un fletador, arrendando un barco registrado en un país sin un registro abierto, beneficiarse de las ventajas del Registro Panameño. Lo anterior, permite al propietario del buque mantener el registro original, el cual se suspende durante la duración del registro dual, sin embargo podrá recuperar su bandera inicial una vez finalizado el contrato de fletamento.
Registro de Nombre
Es posible reservar con anticipación el nombre de un buque en construcción, o programado para la construcción, siempre que este nombre esté disponible, previo pago de una tarifa nominal de US $ 40.00 por mes.
Registro Provisional Especial
Los buques de servicio internacional destinados a desguace, viajes de entrega o cualquier otro modo de navegación temporal pueden solicitar una Patente Provisional y un Permiso de Radio, ambos válidos durante tres meses.
Naves que esten en construccion
Se permite el registro provisional de naves en construcción mediante una solicitud por parte de los interesados. Una vez aprobado dicho registro se le otorga un número de patente y las letras de radio a dicha embarcación. Para los fines pertinentes, se deberá realizar el pago de los derechos de registro, hasta que la nave esté apta para navegar; en cuyo momento se deberá realizar el pago del resto de los impuestos para la emisión de la patente de navegación y licencia de radio correspondientes.
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