LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS MARÍTIMOS

Jorge Barakat Pitti

Jorge Barakat Pitti
Ministro de Asuntos Marítimos y Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

 

Abogado de profesión, obtuvo título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Panamá, siendo parte del capítulo de Honor Sigma Lambda.

Posee una Maestría en Negociación, Mediación y Arbitraje de la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología, donde recibió el grado de honor Suma Cum Laude y estudios de maestría en Procesal Marítimo con especialización en Derecho Marítimo Internacional en la Universidad de Panamá.

Docente de la Universidad Marítima Internacional de Panamá y Vicepresidente de su Junta Directiva; socio fundador de la firma Barakat-Pitti & Asociados, especializada en Derecho marítimo, comercial y civil.

En el sector público laboró en el Tribunal Marítimo de Panamá; fungió como Sub Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá y fue asesor Ad-Honorem en aspectos legales y consulares, de la Embajada de Panamá, en Canadá. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo y del Colegio Nacional de Abogados.

Actualmente, como Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, busca mantener el liderazgo del país en abanderamientos de naves y promover una cultura de transparencia en la entidad bajo su cargo, a fin de ofertar un servicio eficiente y cónsono con las necesidades del mercado marítimo internacional.

ACERCA  DE

La Autoridad Marítima de Panamá

 

Antecedentes

La Resolución J. D. No.010-98-ADM mediante la cual se crea la Estructura Organizativa de la Autoridad Marítima de Panamá, fundamentada en el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, “Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, se da fundamento legal a la unidad administrativa denominada Auditoria Interna, como Nivel Fiscalizador.

En tal sentido, El artículo 10 del mismo Decreto Ley, señala que “Sin perjuicio de las funciones que la Constitución le confiere a La Contraloría General de La República, la Autoridad deberá tener su propio sistema de auditoria”.

Así mismo, el segundo párrafo del Artículo 8 indica que “Las certificaciones de auditores relativas a las obligaciones pendientes a favor de la Autoridad prestan mérito ejecutivo, para los efectos de la Jurisdicción Coactiva que posee la Autoridad”.

Posteriormente con la promulgación en abril de 1999, de las Normas de Control Interno Gubernamental para La República de Panamá emitidas por La Contraloría General, a través del Decreto No. 214-DGA del 8 de octubre de 1999, se le da fuerza de Ley a las Direcciones de Auditoria Interna al establecer en el numeral 09 de la Estructura de Control Interno que…”El titular de la Institución será responsable de una adecuada Estructura de Control Interno.” Asimismo, responsabiliza a las Unidades de Auditoria Interna, la revisión y evaluación de la Estructura de Control Interno en los términos de tales Normas.

 

Principales funciones

  • Fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentos vigentes.
  • Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las estrategias, normas, planes y programas que están relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.
  • Promover, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional.
  • Administrar el registro de buques de Panamá.
  • Proponer y coordinar los planes de desarrollo del sistema portuario nacional, explotar y operar los servicios portuarios y fiscalizar aquellos que no operen directamente.
  • Salvaguardar los intereses nacionales en los espacios marítimos y aguas interiores.
  • Hacer cumplir las normas vigentes sobre dotación, formación, titulación y guardia de la gente de mar.
  • Velar por el estricto cumplimiento de los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia marítima ratificados por Panamá.
  • Mantener actualizado el sistema de señalización y ayudas a la navegación para el paso seguro de los buques por los espacios marítimos de Panamá.

 

Estructura organizativa de la Autoridad Marítima de Panamá

Diseñada sobre la base del criterio de concentración de funciones en sus distintas competencias, la AMP tiene la siguiente estructura organizativa:

  • Junta Directiva
  • Nivel Administrativo
    • Administrador
    • Sub-Administrador
    • Secretaría General
  • Nivel Operativo
    • Direción General de Marina Mercante
    • Dirección General de la Gente de Mar
    • Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
    • Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves
  • Nivel Fiscalizador
    • Oficina de Auditoría Interna
  • Nivel Asesor
    • Oficina de Asesoría Legal
    • Oficina de Relaciones Públicas
    • Oficina de Planificación
  • Nivel Auxiliar de Apoyo
    • Oficina de Institucional de Recursos Humanos
    • Dirección de Finanzas
    • Dirección Administrativa

 

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Dirección: Edificio PanCanal Albrook
Apartado Postal: 0843 Balboa Ancón 0533 - República de Panamá

Teléfono: (507) 501-5100 / 5000

www.amp.gob.pa